Armando Perez Matanzas
Formalización del contrato
¿Que personas tienen poder para contratar?
La capacidad para poder contratar a una persona, viene determinado por el (Real Decreto 2546/94)
El Real Decreto considera que:
- El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación, celebrados para la realización de una obra o servicio determinado, los de interinidad, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio, los contratos de fomento de empleo, los celebrados por empresas de trabajo temporal, así como los de los españoles en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Cualquiera de las partes, podrá exigir que el contrato sea celebrado por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Armando Perez Matanzas |